SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 235 vta. a 246, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La justicia constitucional no es competente para efectuar la labor de interpretación de la legalidad ordinaria; pues, las accionantes no cumplieron con los presupuestos para realizar la misma de forma excepcional; ii) La pretensión de valoración de la prueba recolectada inicialmente por el Ministerio Público y posteriormente por la parte querellante, no corresponde a la justicia constitucional; y, iii) El Auto de Vista 02/2015, cuestionado contiene la debida fundamentación y motivación, en correspondencia con lo peticionado en el recurso de apelación; por lo que, se encuentra debidamente estructurado, sustentado en normativa legal y jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.2.2. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- corresponde sea denegada
- la falta de resolución de su situación jurídica