SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

la falta de resolución de su situación jurídica

Con relación a la falta de resolución de su situación jurídica, pese a haberse determinado que el Juez inferior omitió pronunciamiento respecto al “incidente de defecto absoluto del procedimiento”, de la revisión de la Resolución de alzada -cuestionada- se puede afirmar que no justificaron razonablemente la decisión asumida, por cuanto, al ser miembros de un Tribunal de alzada, tienen la potestad competencial de revisar y modificar los fallos emitidos en primera instancia; sin embargo, al advertir que el Juez a quo no resolvió la situación jurídica respecto del incidente de actividad procesal defectuosa, correspondía a los Vocales demandados, un pronunciamiento expreso y resolver la misma, asumiendo un rol activo en el proceso penal y no únicamente conformarse con advertir la falta de pronunciamiento en la Resolución revisada.

Así, los Vocales hoy demandados no justificaron razonablemente su decisión, ni explicaron con claridad por qué advirtiendo la falta de resolución jurídica respecto del incidente de actividad procesal defectuosa, no resolvieron el mismo a través de una determinación expresa que permita conocer los alcances de la omisión advertida.

De igual manera, entendió la Corte Constitucional de Colombia, al referir que: “…procede la acción de tutela contra las providencias judiciales cuando la decisión que en ellas se adopta carece de fundamentación adecuada y suficiente (razonable)…” (Sentencia T-589/03 de 17 de julio de 2003), significando que, se concede la tutela pretendida cuando la resolución cuestionada no sostiene su decisión en una fundamentación adecuada y razonable.