SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
la falta de resolución de su situación jurídica
Con relación a la falta de resolución de su situación jurídica, pese a haberse determinado que el Juez inferior omitió pronunciamiento respecto al “incidente de defecto absoluto del procedimiento”, de la revisión de la Resolución de alzada -cuestionada- se puede afirmar que no justificaron razonablemente la decisión asumida, por cuanto, al ser miembros de un Tribunal de alzada, tienen la potestad competencial de revisar y modificar los fallos emitidos en primera instancia; sin embargo, al advertir que el Juez a quo no resolvió la situación jurídica respecto del incidente de actividad procesal defectuosa, correspondía a los Vocales demandados, un pronunciamiento expreso y resolver la misma, asumiendo un rol activo en el proceso penal y no únicamente conformarse con advertir la falta de pronunciamiento en la Resolución revisada.
Así, los Vocales hoy demandados no justificaron razonablemente su decisión, ni explicaron con claridad por qué advirtiendo la falta de resolución jurídica respecto del incidente de actividad procesal defectuosa, no resolvieron el mismo a través de una determinación expresa que permita conocer los alcances de la omisión advertida.
De igual manera, entendió la Corte Constitucional de Colombia, al referir que: “…procede la acción de tutela contra las providencias judiciales cuando la decisión que en ellas se adopta carece de fundamentación adecuada y suficiente (razonable)…” (Sentencia T-589/03 de 17 de julio de 2003), significando que, se concede la tutela pretendida cuando la resolución cuestionada no sostiene su decisión en una fundamentación adecuada y razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.2.2. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- corresponde sea denegada
- la falta de resolución de su situación jurídica