SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a querella de María Magdalena Ibieta García y María Doris Arancibia Ibieta, por la presunta comisión del delito de lesiones leves, en audiencia de juicio oral de 4 de noviembre de 2014, la defensa técnica interpuso un incidente de nulidad por defecto absoluto del procedimiento -respecto de la falsedad del acta de audiencia conclusiva- y una excepción de extinción de la acción penal por prescripción.

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, emitió Auto interlocutorio de 1 de diciembre del mismo año, declarando probada la excepción de extinción de la acción penal, al verificar el transcurso del tiempo desde el momento de consumación del supuesto ilícito; es decir, desde el 5 de enero de 2011 y la inexistencia de una declaratoria legal de rebeldía en su contra; asimismo, de estar acreditados todos los presupuestos para dicha excepción, declarando la extinción de la acción penal así como el archivo de obrados, considerando no ser necesario ni pertinente referirse al incidente de nulidad por defecto absoluto de procedimiento, para conservar la concordancia práctica de la Resolución.

La parte querellante interpuso recurso de apelación incidental contra dicho Auto interlocutorio, argumentando como agravios, reclamos incoherentes consistentes en la supuesta inexistencia de una prueba tazada y un erróneo carácter vinculante de un precedente contradictorio completamente distinto al caso.

Así, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí integrada por los -ahora demandados-, emitieron Auto de Vista 02/2015 de 12 de enero, revocando el fallo del inferior y disponiendo la prosecución del juicio; sin embargo la misma, adolece de precisión en cuanto a los hechos en materia de juzgamiento, a las probanzas y el inicio del cómputo de la prescripción, no razonando adecuadamente respecto del ofrecimiento y presentación de prueba en el juicio oral; además, pese haber advertido la falta de pronunciamiento de la autoridad judicial de primera instancia, con relación al incidente de defecto absoluto no resuelto, tampoco resolvió su situación jurídica. Cuestionando de esta forma la falta de fundamentación y motivación del referido Auto de Vista.