SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.2.1. Respecto de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo

La prescripción no opera sólo por el transcurso del tiempo, sino que debe acreditarse debidamente tanto el plazo transcurrido, como el de no haberse interrumpido o suspendido el mismo -citando al efecto el AS 479/2010 de 6 de octubre-; sin embargo, consideraron que, la parte acusada no acreditó con prueba alguna que no fueron declaradas rebeldes durante toda la sustanciación del proceso, “… motivo por el cual este Tribunal de Alzada se encuentra impedido de hacer un análisis integral al respecto, por lo que no puede determinarse si las incidentistas fueron declaradas rebeldes o no, si se interrumpió o suspendió el término de la prescripción en la etapa preparatoria, para considerar el inicio del cómputo de la prescripción conforme prevé el art. 30 del CPP” (sic) y continuando con el sustento de su decisión, las autoridades hoy demandadas, hicieron notar “…sólo se advierte en el cuaderno procesal, que la acusación fiscal ha sido tenida presente en fecha 03 de agosto de 2012 y de desde entonces hasta la fecha han transcurrido 2 años y 5 meses aproximadamente, tiempo insuficiente como para hacer procedente la prescripción solicitada, consiguientemente al no haberse cumplido con los términos previstos en los arts. 27.8), 29, 30 y 33 del CPP, no es procedente a la extinción de la acción penal” (sic); y, “… la contradicción existente entre lo afirmado por el abogado de los acusados y lo fundamentado por el juez a-quo en la resolución emitida, en sentido que el primero sostiene que hubo una declaratoria de rebeldía en contra de las acusadas y el segundo sostiene que nunca hubo una declaratoria de rebeldía en contra de las acusadas” (sic).