SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.2.2. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
Los Vocales demandados consideraron que el Juez de primera instancia, si bien mencionó el incidente de actividad procesal defectuosa, no se pronunció positiva ni negativamente; es decir, no se sabe si admite o rechaza el mismo; ya que, solo indicó que al haberse admitido el incidente de prescripción de la acción, aquel ya no tiene su razón de ser, careciendo de relevancia jurídica.
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, en base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo; ni tampoco puede ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, debiendo los motivos ser expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.
Por lo que, las autoridades judiciales en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto de la existencia o inexistencia del agravio alegado por el apelante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.2.2. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- corresponde sea denegada
- la falta de resolución de su situación jurídica