SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.2.2. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa

Los Vocales demandados consideraron que el Juez de primera instancia, si bien mencionó el incidente de actividad procesal defectuosa, no se pronunció positiva ni negativamente; es decir, no se sabe si admite o rechaza el mismo; ya que, solo indicó que al haberse admitido el incidente de prescripción de la acción, aquel ya no tiene su razón de ser, careciendo de relevancia jurídica.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, en base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo; ni tampoco puede ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, debiendo los motivos ser expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.

Por lo que, las autoridades judiciales en alzada, deben expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesario que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación respecto de la existencia o inexistencia del agravio alegado por el apelante.