Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las mismas se encuentren debidamente fundamentadas; de forma que “Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba” y que “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.2.2. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- corresponde sea denegada
- la falta de resolución de su situación jurídica