SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Las accionantes expresan que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a querella de María Magdalena Ibieta García y María Doris Arancibia Ibieta, por la supuesta comisión del delito de Lesiones graves y leves, las autoridades hoy demandadas revocaron el fallo del inferior que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal, sin la debida fundamentación, motivación ni valoración probatoria, disponiendo se prosiga con el juicio penal; además, habiendo advertido que, el Juez inferior no se pronunció respecto del incidente de defecto absoluto, no resolvieron dicha situación jurídica.
De lo obrado, se tiene que, por Auto interlocutorio de 1 de diciembre de 2014, pronunciada en la audiencia de juicio oral de la misma fecha, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal, opuesta por las hoy accionantes, disponiendo el archivo de obrados; en cuya consecuencia la tercera interesada impugnó tal determinación (Conclusión II.1.).
Resolviendo la apelación incidental, los Vocales hoy demandados emitieron Auto de Vista 02/2015 de 12 de enero, revocando el Auto interlocutorio de 1 de diciembre de 2014, disponiendo que el Juez Primero de Sentencia Penal de Potosí, prosiga con los trámites previstos por ley (Conclusión II.2.), considerando que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
- III.2.2. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- excepción de extinción de la acción penal por prescripción
- corresponde sea denegada
- la falta de resolución de su situación jurídica