SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Las accionantes expresan que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a querella de María Magdalena Ibieta García y María Doris Arancibia Ibieta, por la supuesta comisión del delito de Lesiones graves y leves, las autoridades hoy demandadas revocaron el fallo del inferior que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal, sin la debida fundamentación, motivación ni valoración probatoria, disponiendo se prosiga con el juicio penal; además, habiendo advertido que, el Juez inferior no se pronunció respecto del incidente de defecto absoluto, no resolvieron dicha situación jurídica.

De lo obrado, se tiene que, por Auto interlocutorio de 1 de diciembre de 2014, pronunciada en la audiencia de juicio oral de la misma fecha, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal, opuesta por las hoy accionantes, disponiendo el archivo de obrados; en cuya consecuencia la tercera interesada impugnó tal determinación (Conclusión II.1.).

Resolviendo la apelación incidental, los Vocales hoy demandados emitieron Auto de Vista 02/2015 de 12 de enero, revocando el Auto interlocutorio de 1 de diciembre de 2014, disponiendo que el Juez Primero de Sentencia Penal de Potosí, prosiga con los trámites previstos por ley (Conclusión II.2.), considerando que: