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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S3

    Fecha: 12-Oct-2015

    II.1.

    II.1.  Consta Auto interlocutorio de 1 de diciembre de 2014, dictado por el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, declarando probada la excepción de extinción de la acción penal (fs. 153 a 157 vta.), siendo apelado por María Magdalena Ibieta García -hoy tercera interesada- (fs.162 a 164).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
    • es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.2.1. Respecto de la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo
    • III.2.2. Respecto al incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
    • excepción de extinción de la acción penal por prescripción
    • corresponde sea denegada
    • la falta de resolución de su situación jurídica

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