SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

1)

Ronald Chaves, Fiscal de materia, verbalmente en audiencia, informó lo siguiente: 1) No se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, ya que esas denuncias debería plantease ante el juez cautelar; 2) La investigación en esta clase de delitos se rige por la ley 348 de Violencia Contra la Mujer y en cuanto a la denuncia se aplicó los arts. 288 y 289 del CPP, razón por la cual inmediatamente que el investigador toma conocimiento de un hecho de esta naturaleza debe remitir el caso al Ministerio público, lo cual sucedió en este caso; respecto al formulario de denuncia, se trata de un documento formal, es más la Ley 348 no dispone ninguna formalidad en la denuncias. Si bien en la imputación se hace mención a la denuncia fue porque la víctima en su declaración informativa declaró que su presencia se debió para sentar denuncia; 3) Con relación a que se le habría entrevistado a la víctima en el momento de la comisión del hecho,  aclara que no es una entrevista a la víctima sino al fiscal Harol  Jarandilla, por lo que se trata de un error de transcripción; sin embargo no se lo ha considerado para la imputación formal,  pues es un informe donde se indica que se ingresó a la oficina con permiso del fiscal; también se debe considerar que los investigadores están prohibidos de revictimizar a la víctima con el llenado de un formulario de denuncia; y 4) Se ha dispuesto la aprehensión por los riesgos de fuga y de obstaculización, ya que no estuvo durante dos días en su domicilio y se le había desalojado de la oficina del fiscal Jarandilla, por lo que pide se deniegue la tutela.

Por su parte Wilmer Chambilla, Policía investigador de la FEVAP de El Alto, verbalmente en audiencia informó que  a las 17:20 del 24 de marzo de 2015, se apersonó la señora Ramos, quien llorando, refirió que dentro del Ministerio Público a las nueve de la mañana de ese día sufrió violencia sexual, por lo que de inmediato le hizo conocer al Fiscal de turno; habiendo realizando dicho acto en base a la Ley 348;  y que posteriormente presentará su informe ante Ministerio Público.