SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

Fragmento 18

           Una vez precisado el procedimiento que debe aplicarse en cuanto al recurso de apelación incidental, es importante referirnos al deber de las autoridades judiciales a momento de presentarse dicho recurso. Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1072/2005-R de 5 de septiembre, reiterada por la SC 0076/2010-R de 3 de mayo, ha establecido que: ”…los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas” (…)