SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
Fragmento 18
Una vez precisado el procedimiento que debe aplicarse en cuanto al recurso de apelación incidental, es importante referirnos al deber de las autoridades judiciales a momento de presentarse dicho recurso. Al respecto, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1072/2005-R de 5 de septiembre, reiterada por la SC 0076/2010-R de 3 de mayo, ha establecido que: ”…los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas” (…)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- .
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La acción de Libertad de pronto despacho
- Fragmento 16
- III.4. La celeridad en el trámite de la apelación incidental sobre resoluciones relativas a medidas cautelares.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo