SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
concedió
La Jueza Segunda de partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2015 de 1 de abril, cursante de fs. 198 a 199 vta., las resoluciones de aclaración y complementación de fs. 200 y vta., concedió la tutela solicitada respecto a Ricardo Pinto Olmos, sin disponer nada, con los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional establece que las solicitudes y trámites vinculados al derecho a la libertad física debe recibir atención prioritaria, por ende toda demora puede denunciarse a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; ii) Se ha constatado que como consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas por la parte accionante, se le ha colocado en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los actos ilegales de los que tuvo conocimiento al momento de su persecución; la consecuente privación de libertad del accionante ya que la autoridad judicial demandada hizo caso omiso de las denuncias formuladas en audiencia y no resolvió los incidentes planteados por la defensa. El Juez demandado no tomó en cuenta que es el encargado de velar que no se vulneren derechos y garantías constitucionales de las partes durante la etapa preparatoria, así mismo debe solucionar conflictos de las partes y resolver los incidentes, por lo que la parte accionante agotó la vía ordinaria, ya que la apelación no fue remitida conforme a procedimiento; y iii) Se salvan las sindicaciones del accionante respecto al Fiscal de materia Ronald Chávez y del Policía Chambilla, debido a que señalaron que se aplicó el procedimiento previsto en la Ley 348, que difiere de la Ley 1970. Con relación al Fiscal Fernando Cabrera Ríos, se presumen la veracidad de los hechos que le atribuyen por no haber presentado informe ni comparecido a la audiencia. En cuanto a la Secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto, ésta carece de legitimidad pasiva para ser demandada por esta vía, empero por el abandono de sus funciones debe remitirse antecedentes al régimen disciplinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- .
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La acción de Libertad de pronto despacho
- Fragmento 16
- III.4. La celeridad en el trámite de la apelación incidental sobre resoluciones relativas a medidas cautelares.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo