SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

Fragmento 16

           Con relación al trámite de la apelación incidental de las resoluciones relativas a medidas cautelares, el art. 251 del CPP, prevé que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas; y que una vez interpuesto dicho recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas, plazo procesal concordante con el contenido del art. 405 del CPP.