Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
Fragmento 16
Con relación al trámite de la apelación incidental de las resoluciones relativas a medidas cautelares, el art. 251 del CPP, prevé que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas; y que una vez interpuesto dicho recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo resolver el Tribunal de alzada en el plazo de setenta y dos horas, plazo procesal concordante con el contenido del art. 405 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- .
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La acción de Libertad de pronto despacho
- Fragmento 16
- III.4. La celeridad en el trámite de la apelación incidental sobre resoluciones relativas a medidas cautelares.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo