SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

a)

Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto, departamento de La Paz, mediante informe presentado el 1 de abril de 2015, cursante a fs. 64 a 66 vta., señaló lo siguiente: a) El accionante, mediante su abogado, reclamó sobre las actividades anómalas en las que habrían incurrido los representes del Ministerio Público y el funcionario de la  Policía, mediante incidente de actividad procesal defectuosa, planteado en la audiencia de consideración de medidas cautelares, habiéndose emitido Resolución en audiencia sobre dicho incidente, por lo que el accionante previamente debe agotar los medios de impugnación intra procesales; y b) No existió dilación en la remisión de la apelación, ya que la audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el viernes 27 de marzo del 2015, (y no el 20 del mismo mes y año como se indica erróneamente en el escrito de la presente acción de libertad), tuvo una duración de cinco horas, en razón a que previamente se tramitó la recusación e incidentes planteados por la defensa del imputado, habiendo concluido la misma a las 23:30 de esa noche. Dado que el fin de semana era de elecciones de autoridades departamentales, recién fue posible la elaboración del acta y diversas resoluciones a partir del día lunes, debiendo tomarse en cuenta que el plazo de 24 horas debe computarse racionalmente considerando que se trata de un acta ampulosa y que además existen otras actividades del despacho; habiéndose remitido la apelación a horas 14:37 del martes 31 de marzo de 2015; c) La advertencia efectuada luego de interponer la apelación en torno a las 48 horas para la provisión de recaudos, se lo hizo bajo el razonamiento de que en caso diverso se remitiría las fotocopias del acta de la resolución, auto complementario y mandamiento de detención preventiva con sus respectivas notificaciones, empero de ninguna manera se señaló que no se remitiría la apelación; y d) El imputado no se encuentra en total indefensión, ya que se le hizo conocer la imputación formal y los actuados llevados a cabo en audiencia y todas las alegaciones efectuadas por el imputado, entre ellas la relativa a la denuncia, merecieron la resolución respectiva.

El accionante, a través de su abogado defensor, considera lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, defensa, dignidad personal, debido proceso y seguridad jurídica, toda vez que: a) El policía Wilber Chambilla no cumplió con su deber de labrar el acta de denuncia y de hacerla firmar a la denunciante;       b) Los fiscales demandados, incurrieron en actos indebidos al haber procedido a ordenar el inicio y la realización de actos investigativos y a recibir la declaración informativa de la víctima sin que exista constancia de la denuncia; recibieron la declaración a la misma hora en la que señala que se habría consumado el hecho; no le citaron para prestar su declaración; efectuaron referencia a la inexistente denuncia en la resolución de aprehensión, aviso de inicio de la investigación e imputación formal; y porque la imputación formal carece de certeza; c) El Juez demandado dispuso su detención preventiva sin considerar los defectos absolutos denunciados mediante incidente de defecto procesal en la audiencia de medidas cautelares, que además rechazó su recusación sin intervención de la secretaria del despacho, y  habiendo omitido remitir la apelación contra la resolución que dispuso su detención preventiva, dentro del plazo de 24 horas; y, d) La secretaria del Juzgado cautelar no estuvo presente durante el desarrollo de toda la audiencia y omitió la elaboración de las actas, incumpliendo la remisión de la apelación.