SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el delito de violación, se encuentra sometido a detención preventiva indebida, ya que el proceso se lleva a cabo sin que exista el acta de la supuesta denuncia verbal que habría recibido el policía Wilber Chambilla, no pudiendo ser considerados como tales, el formulario del registro en el sistema “I3P” para sorteo, ni la declaración informativa de la víctima; el fiscal de materia de turno noche Fernando Cabrera Ríos, emitió requerimiento fiscal a horas 20:45 del 24 de marzo de 2015, sin que exista denuncia escrita o verbal con acta ni informe policial y, juntamente con el Fiscal Harol Jarandilla Mey, recibieron la declaración informativa de la víctima a horas 9:20 del 24 del mimo mes y año, es decir en el momento de la supuesta consumación del delito; en la Resolución de aprehensión, el aviso del inicio de investigación y la imputación formal, se hace referencia a la inexistente denuncia; todos estos actos viciados cometidos por la Policía y los fiscales de materia, fueron soslayados por el Juez cautelar en la audiencia de consideración de medidas cautelares, quien no obstante dichas irregularidades dispuso su detención preventiva; la secretaria del juzgado de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y de Violencia familiar, no intervino en el desarrollo de toda la audiencia, ya que llegó a la mitad del acto; habiéndose negado el personal del juzgado y el propio Juez a recibir su memorial de recusación, ésta fue rechazada sin la intervención de la Secretaria; la imputación formal no consigna el nexo causal de los hechos ni el fundamento de los riesgos procesales; y  no se le citó para su declaración informativa.

En la audiencia de consideración de medidas cautelares de 20 de marzo de 2014   ( siendo lo correcto 27 de marzo), el Juez cautelar dispuso su detención preventiva en el penal de Calahumana; contra dicha decisión interpuso recurso de apelación en la misma audiencia, empero hasta la presentación de ésta acción de libertad, la autoridad judicial demandada no  remitió los antecedentes ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, incumpliendo con su deber de hacerlo dentro de las 24 horas, conforme manda el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Se está vulnerando sus derechos a la libertad de locomoción, defensa y dignidad personal por no remitirse antecedentes ante el Tribunal de apelación dentro del plazo legal; asimismo el debido proceso por no ejercer el control jurisdiccional ni remitir la apelación. Las autoridades y funcionarios demandados han lesionado su derecho a la seguridad jurídica porque han realizado actos contrarios a la ley, con dilaciones indebidas.