SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
Fragmento 13
Con relación a esta temática, en la SCP 0699/2015-S2, de 2 de julio, se señala “La jurisprudencia constitucional tiene establecido que la acción de libertad tutelará el acto que vulnera el debido proceso, siempre y cuando éste constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad. Así, el entonces Tribunal Constitucional, en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, sobre la protección del debido proceso mediante la acción de libertad señala que: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido de manera reiterada y uniforme que 'la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes' (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 1312/2001-R, 111/2002-R, 81/2002-R, 397/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre otras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 10
- .
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- III.3. La acción de Libertad de pronto despacho
- Fragmento 16
- III.4. La celeridad en el trámite de la apelación incidental sobre resoluciones relativas a medidas cautelares.
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo