SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

Fragmento 13

           Con relación a esta temática, en la SCP 0699/2015-S2, de 2 de julio, se señalaLa jurisprudencia constitucional tiene establecido que la acción de libertad tutelará el acto que vulnera el debido proceso, siempre y cuando éste constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad. Así, el entonces Tribunal Constitucional, en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, sobre la protección del debido proceso mediante la acción de libertad señala que: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido de manera reiterada y uniforme que 'la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'           (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 1312/2001-R, 111/2002-R, 81/2002-R, 397/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre otras).