SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

a

El accionante, por intermedio de su abogado se ratificó en el contenido del memorial de demanda de la acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló lo siguiente: a) El origen del proceso coactivo fiscal radicó que se emitió una sentencia con una notificación ideológicamente falsa, al margen de que tiene ciertos vicios de forma y de situaciones que igualmente corroboran y confirman la nulidad de la primera; b) De manera clara se puede llegar a establecer que en ningún momento se tomó conocimiento de la demanda como hecho trascendental, tampoco se entregó algún tipo de copia de dicha actuación para que pueda surtir algún efecto de derecho; c) El amparo constitucional va dirigido contra el Auto de Vista 447 y la Resolución dictada por la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial, porque no hacen mención en sus fundamentos los aspectos señalados, puesto que todo su argumento tiene justificativos abstractos como el que se le habría citado en el tablero judicial, adicionalmente que a otros dos elementos que ya tornan nula de manera absoluta la citación; d) Toda la actuación realizada en el proceso adolece de vicios absolutos porque la citación no habría sido efectuada conforme a derecho, toda vez que fue notificado en un domicilio que no era el suyo, dejándolo de esta manera en un total estado de indefensión, por lo que, se deben anular las supuestas citaciones, así como la citación en estrado judiciales a efecto de restituir su derecho a la defensa; y, e) El acto ilegal se demuestra en el fallo de la Jueza hoy demandada ya que rechazó el incidente de nulidad sin tomar en cuenta los aspectos ya señalado, hecho que fue confirmado por los Vocales codemandados, debido a lo cual Jorge Vaca Ribera Nagamatzu solicitó “anular la citación que se hace en el tablero judicial y de igual forma anular las citaciones por cédula que se hace la juez, considerando que se trata de un domicilio diferente (…) adicionalmente se ordene la suspensión de cualquier medida que vaya a tomarse, porque me pueden causar un daño irreversible…” (sic).