SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.10.
II.10. Por Auto de Vista 447 de 11 de noviembre de 2014, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron el Auto apelado por el accionante, por cuanto se procedió correctamente con la debida fundamentación de hecho y de derecho que sustenta la decisión, entre los que se destaca el apersonamiento del apelante al Juzgado donde se llevó adelante el proceso, por lo tanto, el alegato relativo al domicilio especial y real perdió relevancia jurídica en razón de que tomó conocimiento de lo resuelto en sentencia y no realizó impugnación oportuna, ya que después de siete meses recién planteó el incidente de nulidad cuando su derecho ya precluyó (fs. 249).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARAR PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO Y ASÍ, CONCEDERME LA TUTELA LEGAL Y EFECTIVA SOLICITADA
- a
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR