Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 24 de 23 de abril de 2015, cursante de fs. 267 vta. a 271 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Vaca Ribera Nagamatzu contra Edgar Molina Aponte Adhemar Fernández Ripalda y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y Merlín Zenteno Gonzáles Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARAR PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO Y ASÍ, CONCEDERME LA TUTELA LEGAL Y EFECTIVA SOLICITADA
- a
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR