Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.9.
II.9. Por Auto 270 de 16 de junio de 2014, la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, declaró improbado el incidente de nulidad planteado por el accionante, con el argumento de que el coactivado se apersonó al juzgado el 20 de agosto de 2013 y se rehusó a firmar la diligencia de citación, actuado que se lo realizó con testigo de actuación y a sabiendas de lo acontecido y la existencia del proceso, tampoco se apersonó en forma posterior a realizar seguimiento del mismo encontrándose a la fecha con calidad de cosa juzgada (fs. 195 a 196).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARAR PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO Y ASÍ, CONCEDERME LA TUTELA LEGAL Y EFECTIVA SOLICITADA
- a
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR