Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
II.7.
II.7. Aviso de prensa de segunda audiencia de remate de 5 de marzo de 2014, donde nuevamente se hace conocer que se subastara el inmueble ya referido, esta vez bajo el avaluó pericial con rebaja del 25 % que asciende a la suma de $us53 906,41.- (cincuenta y tres mil novecientos seis 41/100 dólares estadounidenses) (fs. 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARAR PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO Y ASÍ, CONCEDERME LA TUTELA LEGAL Y EFECTIVA SOLICITADA
- a
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR