SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24 de 23 de abril       de 2015, cursante de fs. 267 vta. a 271 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad de las actuaciones realizadas dentro del proceso coactivo, señalando: “…se anula actuados hastA FS. 14 DE OBRADOS, DEBIENDO PROCEDERSE A LA CITACIÓN CON LA DEMANDA Y LA SENTENCIA AL HOY ACCIONANTE, DICTADA DENTRO DE ESTE PROCESO COACTIVO EN EL LUGAR Y EL DOMICILIO QUE SE HA ESTABLECIDO POR LAS MISMAS PARTES EN EL CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO” (sic), en base a los siguientes fundamentos:           1) Queda claro que el deudor y el acreedor firmaron un contrato de préstamo de dinero en la suma de $us30 000.- con garantía hipotecaria, siendo ésta ofrecida por parte del prestatario, donde además en la cláusula sexta del citado documento se establecía que en caso de incumplimiento y ante la iniciación de un proceso de ejecución deberá procederse a la vía coactiva conforme dispone el art 48 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), y donde se establecía como domicilio legal para el efecto de citación, es el mismo inmueble dado como garantía; 2) El ejecutante Remberto Cabrera Toledo, curiosamente a momento de interponer su pretensión, sin tomar en cuenta lo que se estableció en el contrato de préstamo de dinero, para efecto de citación, se apersonó e indicó que conocía el domicilio señaló que debía ser citado en la urbanización “Las Palmeras”, notificándose en la citada dirección pero de manera directa con la sentencia y no con la demanda como correspondía y como se estableció en el contrato de préstamo de dinero, es más consta que no se le entregó copia de esa resolución pese a estar practicada irregularmente esa diligencia; 3) Ante tales acontecimientos e irregularidades el accionante presentó incidente de nulidad de citación con la demanda alegando que no se lo notificó en su domicilio pero la Jueza de la causa en el Auto de 16 de junio de 2014, no consideró estos aspectos y mantuvo la validez plena de la notificación, además de que pese que se aseguró que Jorge Vaca Ribera Nagamatzu se apersonó al juzgado y que no quiso firmar el formulario de notificación se demostró que dicha aseveración no era evidente ya que presentó una certificación de la empresa “SERCADE” en la que se constata que el impetrante de tutela habría estado desde las 07:00 hasta las 19:30 en el km 12 de la doble vía La Guardia del departamento de Santa Cruz, verificando una máquina hidráulica por lo tanto no pudo apersonarse al juzgado como se asevera; 4) La Jueza de primera instancia no tuvo la precaución de revisar el contrato, admitió la demanda y no observó el detalle del domicilio y dio por bien hecha una diligencia errada; empero, todas estas falencias tampoco fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada pues ni siquiera consideró la prueba de reciente obtención que adjuntó Jorge Vaca Ribera Nagamatzu al instante de interponer el recurso de apelación, es más tampoco se pronunció al respecto, con el argumento de que éste tomó conocimiento del proceso coactivo y que al no haber hecho uso oportuno de esos derechos los mismos precluyeron, por esos motivos el Tribunal de garantías entiende que es evidente la lesión del derecho a la defensa, pues no se permitió al accionante defenderse desde que se interpuso la acción coactiva en la forma y con las garantías que establece el procedimiento civil; y, 5) Lo expuesto denota que el procedimiento utilizado por la Jueza inferior y la resolución dictada por el Tribunal de alzada no observó los cuestionamientos realizados por la parte afectada, ya que denunció que se estaba vulnerando su derecho a la defensa porque no se tramitó el proceso iniciado en su contra conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, por lo que, se lesionó indudablemente sus derechos; consiguientemente, lo alegado por el impetrante de tutela es cierto y real.