SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una deuda adquirida por su persona por la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) con garantía hipotecaria, Remberto Cabrera Toledo inició en su contra proceso coactivo, el cual culminó con el remate de su inmueble ubicado en la “Urbanización Guaracachi”, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 7.01.1.99.0022545, causa que fue seguida fuera del procedimiento establecido ya que nunca se lo notificó con la demanda y menos con la sentencia que ordenó el pago de su deuda, hecho que generó que no pueda asumir defensa en resguardo de su inmueble que además tiene un valor adquisitivo por encima de lo pretendido; se utilizó maliciosamente al Oficial de Diligencias para que diga que él fue al juzgado y que no quiso notificarse, pero se contradicen al señalar que después lo volvieron a notificar en otro domicilio que no es el suyo, pero al margen de ello jamás recibió las referidas citaciones, todo con el único fin de dejarlo en indefensión; estos extremos no fueron considerados por las autoridades hoy demandadas puesto que la Jueza de primera instancia no tomó en cuenta la cláusula sexta del documento donde de forma expresa indicó que “EL DEUDOR ESTABLECE COMO DOMICILIO LEGAL PARA EFECTOS DE CITACIÓN CON LA DEMANDA EL MISMO INMUEBLE DADO EN GARANTÍA” (sic), y al aceptar que sea notificado mediante cédula en un domicilio ajeno al suyo, constituye una desatención atribuible única y exclusivamente al error de dicha autoridad y que fue inducido por Remberto Cabrera Toledo; pese a lo mencionado emitió el Auto 270 de 16 de junio de 2014, donde se declaró improbado el incidente de nulidad planteado.
Nunca fue citado en el domicilio pactado en el documento de préstamo de dinero, lo que origina un desequilibrio de los intervinientes, puesto que no tuvo un acceso formal al expediente, pues si bien es cierto que el proceso coactivo no admite una defensa inicial, también es cierto que todo proceso debe ser puesto en conocimiento de las partes involucradas, caso contrario se estaría violando el debido proceso, ya que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, así lo establece el Código de Procedimiento Civil; por lo que, se infiere que un acto procesal que se ha constituido infringiendo una norma procesal conculcando derechos y garantías constitucionales, es nulo de pleno derecho; es decir que, no nace a la vida jurídica. El encargado de realizar la citación con la demanda y la sentencia lo hizo en la urbanización “Las Palmeras, calle central N° 2” (sic) y al no encontrárselo en el domicilio señalado, Remberto Cabrera Toledo pidió se lo cite por cédula, solicitud que fue aceptada por la Jueza de primera instancia, debido a que se estaba cumpliendo el procedimiento; empero, en base a suposiciones. según el Auxiliar del Juzgado Sexto de Partido Civil y Comercial indicó que “alguien habría confirmado que yo vivía en ese domicilio, pero no establece que persona hizo esa aseveración, y al margen de ello y por sobre todo, deben entender que ESE NO ES MI DOMICILIO señalado en el documento de préstamo de dinero, y al haberme citado mediante cedula en un domicilio AJENO AL MIO, se me dejo expuesto a la indefensión tramada por Remberto Cabrera Toledo, con el objeto de acelerar la adjudicación de mi inmueble” (sic), todas estas falencias procesales tampoco fueron tomadas en cuenta por los Vocales codemandados porque ratificaron la decisión asumida por el inferior a través del Auto de Vista 447 de 11 de noviembre de 2014, lesionando de esta manera el principio de legalidad como garantía del deber de cumplimiento de las leyes que rigen en un Estado Constitucional de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARAR PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO Y ASÍ, CONCEDERME LA TUTELA LEGAL Y EFECTIVA SOLICITADA
- a
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR