SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

Fragmento 18

En el caso de autos, el accionante reclama que nunca se lo citó en el domicilio fijado en el documento de la deuda de acuerdo a lo convenido en la cláusula sexta del contrato de préstamo, y que al haberse practicado dicha diligencia en un domicilio ajeno al suyo se le causó indefensión; ahora bien, del análisis de los Autos impugnados se llega a establecer que las autoridades demandadas justificaron el motivo por el cual declararon improbado el incidente de nulidad presentado ya que si bien se lo notificó en un domicilio diferente al estipulado, el 20 de agosto de 2013, se habría apersonado al Juzgado Sexto de Partido Civil y Comercial donde tomó conocimiento de la sentencia que declara probada la demanda interpuesta en su contra, negándose a firmar el formulario, por lo que tuvo que intervenir un testigo de actuación. Posterior a este hecho se continuó con actuaciones procesales como el mandamiento de embargo del citado inmueble, así como diferentes audiencias de remate las cuales fueron suspendidas por varias circunstancias, además de que se incluyeron las diversas publicaciones exigidas por ley, las cuales se encuentran descritas en las Conclusiones II.3, II.4, II.5, II.6 y II.7 del presente fallo constitucional, hechos que denotan que las actuaciones realizadas después de que se puso a conocimiento la sentencia tuvieron carácter público tal como debe preceder cualquier actuación judicial, a fin de que puedan ser controvertidas a través de los recursos establecidos por ley por quienes resulten afectados con la decisión; si bien Jorge Vaca Ribera Nagamatzu alega que lo aseverado por el Oficial de Diligencias del Juzgado antes referido, es falso en el expediente no se demuestra de manera real que haya sido así, por cuanto existe un testigo idóneo de actuación que da fe de que se presentó en Secretaría y se le puso en conocimiento de las actuaciones y que fue él quien se rehusó a firmar, por ende su argumento no tiene asidero legal; por otro lado, como asevera el tercero interesado también el 4 de diciembre de 2013, se notificó al accionante con un Auto mediante el cual se lo conmina a permitir el ingreso al inmueble a objeto de realizar el avalúo correspondiente, extremo que se llevó a cabo.