SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
Fragmento 12
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa y a la legalidad, debido a que dentro del proceso coactivo seguido en su contra el cual culminó con el remate de su inmueble ubicado en la “Urbanización Guaracachi”, inscrito en DD.RR. bajo matrícula computarizada 7.01.1.99.0022545, proceso seguido fuera del procedimiento establecido, pues nunca fue notificado con la demanda en el domicilio legal establecido en la cláusula sexta del documento base del proceso coactivo fiscal, mucho menos con la sentencia que ordenó el pago de su deuda, hecho que género que no pueda asumir defensa en resguardo de su inmueble; extremos no considerados por las autoridades hoy demandadas, toda vez que, cuando presentó un incidente de nulidad, la Jueza de primera instancia emitió el Auto 270 de 16 de junio de 2014, donde se declara improbado el incidente planteado con el argumento de que Jorge Vaca Ribera Nagamatzu se apersonó al juzgado y tomó expreso conocimiento del proceso pero que sin embargo se negó a firmar el formulario de notificación debido a lo cual se procedió a notificarlo con un testigo de actuación; empero, estas falencias procesales aparentemente tampoco fueron tomadas en cuenta por los Vocales codemandados ni menos consideraron la prueba de reciente obtención presentada, ya que ratificaron la decisión asumida por el inferior a través del Auto de Vista 447 de 11 de noviembre del citado año, lesionando de esta manera el principio de legalidad como garantía del deber de cumplimiento de las leyes que rigen en un Estado Constitucional de Derecho
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DECLARAR PROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO Y ASÍ, CONCEDERME LA TUTELA LEGAL Y EFECTIVA SOLICITADA
- a
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR