SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

1)

La accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos expresados en su demanda, añadiendo lo siguiente: 1) Desde el inicio de su designación en el cargo y los posteriores movimientos, estuvieron supeditados al  cumplimiento de una condición por parte de la institución, las que en el transcurso del tiempo no se dieron, tampoco la parte demanda demostró cuales fueron las faltas cometidas que motivaron su remoción, menos fue sometida a proceso administrativo alguno en el que pudiera conocer la falsedad o veracidad de tales faltas; 2) Independiente de tratarse de una funcionaria de carrera o provisoria, si la institución hubiera dado cumplimiento a la condición a la que sujeto la contratación temporal; es decir, a la emisión de la convocatoria pública y examen de competencia, quedaba abierta la posibilidad de su presentación a dicha convocatoria, oportunidad que tampoco se dio; y, 3) Pese a la solicitud de reincorporación efectuada ante el Gobernador y demás instancias, esta no ha sido atendida, motivo por el cual se recurre a la vía constitucional para demostrar las ilegalidades en la que las autoridades demandas incurrieron.