SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
1)
La accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos expresados en su demanda, añadiendo lo siguiente: 1) Desde el inicio de su designación en el cargo y los posteriores movimientos, estuvieron supeditados al cumplimiento de una condición por parte de la institución, las que en el transcurso del tiempo no se dieron, tampoco la parte demanda demostró cuales fueron las faltas cometidas que motivaron su remoción, menos fue sometida a proceso administrativo alguno en el que pudiera conocer la falsedad o veracidad de tales faltas; 2) Independiente de tratarse de una funcionaria de carrera o provisoria, si la institución hubiera dado cumplimiento a la condición a la que sujeto la contratación temporal; es decir, a la emisión de la convocatoria pública y examen de competencia, quedaba abierta la posibilidad de su presentación a dicha convocatoria, oportunidad que tampoco se dio; y, 3) Pese a la solicitud de reincorporación efectuada ante el Gobernador y demás instancias, esta no ha sido atendida, motivo por el cual se recurre a la vía constitucional para demostrar las ilegalidades en la que las autoridades demandas incurrieron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los servidores públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 13
- III.2. El derecho al debido proceso previo de servidoras y servidores públicos, independientemente de la clase que ostenten, cuando son acusados por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo