SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

concedió

La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 05/2015 de 26 de marzo, cursante de fs. 217 vta. a 219 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de los memorandos de 14 de marzo de 2014 y 022/2014 de 7 de octubre de agradecimiento de servicios como médico del Centro de Salud de Tomave, anulando las resoluciones de Revocatoria y Jerárquico, disponiendo la restitución a su cargo como médico de planta en forma temporal del Centro de Salud de Tomave mientras se proceda a emitir la convocatoria correspondiente y la cancelación de salarios devengados adeudados a la fecha, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La Constitución en su art. 46 protege el derecho al trabajo de las personas, el Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027)  establece su ámbito de aplicación que abarca a todos los servidores públicos que presten sus servicios en relación de dependencia en cualquier entidad del Estado, autónomas, autárquicas y descentralizadas; 2) Los servidores públicos dependientes del Servicio de Salud Pública y Seguridad Social están sujetos al Capítulo III, Titulo II y V del indicado Estatuto, corroborado por el art. 10 del Decreto Reglamentario del Estatuto del Funcionario Público D.S. 25149 de 20 de abril de 2000; y, 3) Del contenido de los memorandos 021/13 de 13 de febrero de 2013 y 198/2013 de 1 de mayo, de características similares, relativas a la temporalidad de la designación -mientras se convoque a concurso de méritos-, hace que exista una especie de convenido entre el SEDES y la accionante, en la que su remoción, despido o cesación de servicios estaría sujeto a que se cumpla con la emisión de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia al cargo, convocatoria a la cual puede o no someterse, y si se somete puede o no ser elegida, pero en tanto eso no ocurra tendrían que estar vigentes, a no ser que existan causales  que justifiquen su retiro como alegan los demandados, aspecto que no se ha demostrado y tampoco se encuentra comprendidos en el régimen del Estatuto del Funcionario Público su despido fue ilegal.