SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum 021 de 13 de febrero de 2013, fue designada como responsable médico de planta del Centro de Salud Vitichi, SAFCI VITICHI, de manera temporal en tanto se convoque a concurso de méritos y examen de competencia. Del mismo modo por memorándum 198/2013 de 1 de mayo fue transferida como médico de planta al Centro de Salud Tomave, SAFCI TOMAVE, también temporalmente mientras se convoque a concurso de mérito y examen de competencia; posteriormente por memorándum 142/2014 de 15 de mayo, se le designó como médico de planta del Centro de Salud San Gerardo de la Coordinación del Servicio de Salud Urbano SAFCI Potosí, de manera temporal de acuerdo a la Resolución de recurso revocatorio 001/2014 de 9 de mayo, en razón a la interposición del recurso de revocatoria planteado por su persona ante el retiro de su cargo.
Aclara, que el retiro mencionado se dio por memorando de 14 de marzo de 2014, ante lo cual interpuso el recurso de revocatoria resuelto por Resolución 001/2014 señalado anteriormente, la que también fue impugnada en recurso jerárquico y mereció la Resolución Administrativa 99/2014 de 15 de septiembre, confirmando la primera disponiendo también se mantenga firme el memorando de agradecimiento de servicios, Resolución con la que se le notificó recién el 18 de septiembre de 2014. Posteriormente se le notificó con el memorando 022/2014 de 7 de octubre, aspectos estos que fueron denunciados ante la inspectoría del trabajo y la asamblea de Derechos Humanos, empero se continuó vulnerando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los servidores públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 13
- III.2. El derecho al debido proceso previo de servidoras y servidores públicos, independientemente de la clase que ostenten, cuando son acusados por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo