SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
i)
Félix Gonzales Bernal Gobernador del Departamento de Potosí a través de su apoderado Marco Antonio León Argandoña, y el informe escrito presentado al efecto, manifiesto: i) Conforme el art. 233 de la CPE no forman parte de la carrera administrativa aquellos servidores públicos que desempeñan cargos electivos, las dignadas y los designados y quienes ejerce funciones de libre nombramiento, por su parte los arts. 5 inciso c) y 7.II inciso c) de la Ley 2027 individualiza a los funcionarios de libre nombramiento y el derecho a impugnar el ingreso o retiro de los funcionarios de carrera; ii) El Decreto Supremo 26115 de 3 de febrero de 2011, en el art. 59 indica que los funcionarios provisorios tiene la oportunidad de ingresar a la carrera administrativa través de los procesos de convocatorias internas, también el Estatuto del Médico Empleado y la Carrera Funcionaria en el art. 5 señala la obligación de acceder al cargo a través de concurso de méritos y examen de competencia, para tener la calidad de medico empleado y con carrera funcionaria, en este mismo sentido los arts. 7 y 11 del referido estatuto describen los cargos médicos y las formas de acceso, así como a los médicos institucionalizados; y, iii) La resolución al recurso jerárquico se la hizo con base en la SCP 1361/2013 de 16 de agosto, por su similitud con el caso en cuanto a los hechos y al derecho y el carácter vinculante previsto en el Código Procesal Constitucional, no habiendo coartado u omitido pasos procesales en el expediente de impugnación, solicitando denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los servidores públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 13
- III.2. El derecho al debido proceso previo de servidoras y servidores públicos, independientemente de la clase que ostenten, cuando son acusados por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo