SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.1.
II.1. Por memorándum 021/13 de 13 de febrero de 2013, se designó al Zulema Irma Ayarachi Quispe como médico de planta del Centro de Salud Vitichi SAFCI VITICHI (fs.2); luego por memorándum de transferencia 198/2013 de 1 de mayo fue trasladada como médico de planta al Centro de Salud Tomave SAFCI TOMAVE (fs. 3); por memorándum 015/14 de 14 de marzo de 2014 fue destituida de sus funciones (fs. 19), determinación impugnada en recurso de revocatorio a través de los memoriales de 8 de abril y 5 de mayo ambos de 2014 (fs. 5 a 9), a cuyo efecto se emitió la Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2014 de 9 de mayo, revocando parcialmente dicho memorándum y suspendiendo su ejecución (fs. 10 a 18), expidiéndose entonces el memorándum 142/2014 de 15 de mayo, designando a la accionante como médico de planta del Centro de Salud San Gerardo de la Coordinación de Red de Servicios de Salud Urbano, conforme a la Resolución de Revocatoria 001/2014 (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los servidores públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 13
- III.2. El derecho al debido proceso previo de servidoras y servidores públicos, independientemente de la clase que ostenten, cuando son acusados por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo