SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
Fragmento 15
Con el mismo criterio jurisprudencial, están las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1355/2012 y la 1068/2012. La última aplicando la línea jurisprudencial uniforme glosada, en el caso concreto sostuvo: “…si los demandados consideraron que el abandono de funciones por parte del accionante constituía una falta grave, debieron haber iniciado en su contra un proceso administrativo previo, conforme al Reglamento Interno de Personal del hospital 'Roberto Galindo Terán' en aplicación del art. 24 de dicho cuerpo normativo, porque al ser servidor de este hospital, estaba regido por el mismo y no por el Reglamento Interno de Personal del SEDES de Pando. Aplicando la jurisprudencia del fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que independientemente de la condición de servidor público que revestía el accionante, habiéndole atribuido la comisión de falta grave en el ejercicio de sus funciones y que la misma era causal para prescindir de sus servicios, le asistía el derecho a un previo y debido proceso dentro del cual podía ejercer sus derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en los arts. 115.II y 117.I. de la CPE”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre los servidores públicos provisorios y de carrera
- Fragmento 13
- III.2. El derecho al debido proceso previo de servidoras y servidores públicos, independientemente de la clase que ostenten, cuando son acusados por la supuesta comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo