SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.

         Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.

Razonamientos jurisprudenciales que permiten establecer que la autoridad o entidad pública, a quien un particular o servidor público acude a objeto de efectuar una solicitud, debe responderla de manera pronta, oportuna y motivada, sea positiva o negativamente a sus intereses; debiendo asegurarse que el peticionante asuma conocimiento real de la contestación escrita, otorgando en ese marco certeza al administrado o servidor público, en relación a la posición institucional requerida.