SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorandos 60/97 de 8 de agosto de 1997 y 70 de 1 de marzo de 2001, Elizabeth Julieta Ponz Sejas; fue designada Responsable del laboratorio, química y bilogía de la UAP, función que ejerció desde el 11 del mes y año referidos y posteriormente, a través del segundo memorando fue nombrada Encargada de laboratorio y Docente de las asignaturas de microbiológica y bioquímica; sin embargo, el 3 de marzo de 2015, cuando se constituyó en su fuente laboral, constató que fue eliminada del registro biométrico de huella dactilar, por lo que consideró tal situación como un retiro indirecto; consiguientemente presentó memoriales de 6 de febrero y 10 de marzo, ambos de 2015, al Rector de la UAP, con el propósito de obtener una respuesta formal y pronta sobre los hechos descritos, sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción de amparo constitucional haya obtenido respuesta a sus solicitudes en las cuales pedía la revisión de las Resoluciones HCU 168/2014, emitida por el Vicerrector de la UAP; CAU 059/2014, del Consejo Académico; y, ACBN 052/2014 del Consejo de Área, “mismas que debieron estar enmarcadas dentro del marco de respeto” (sic), todas ellas, relativas a su designación como docente de la UAP; asimismo, demandó que ante las instancias pertinentes se le hiciera entrega de sus papeletas de pago correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2014 y también se proceda a la cancelación de su sueldo de diciembre, en su totalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya tenemos la respuesta que todavía no es de conocimiento de la accionante
- Fragmento 12