Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 6 de febrero de 2015, dirigido al Rector demandado, la accionante puso en su conocimiento la nota 035/2015, emitida por el Vicerrector, a través de la cual le hace llegar la Resolución H.C.U. 168/2014, que homologa la Resolución C.A.U 059/2014 y la Resolución A.C.B.N 052/2014, que dejan sin efecto su designación como docente a tiempo completo (fs. 17 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya tenemos la respuesta que todavía no es de conocimiento de la accionante
- Fragmento 12