Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de su derecho a la petición, toda vez que la autoridad demandada, a través de la Resolución H.C.U 168/2014, dejó sin efecto su designación a tiempo completo, misma que homologa las Resoluciones C.A.U. 059/2014, A.C.B.N. 052/2014 y A.C.B.N. 001/2014, debiendo a partir de esa fecha, desarrollar, impartir y recibir la remuneración exclusivamente de las asignaturas que le corresponden como Docente titular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya tenemos la respuesta que todavía no es de conocimiento de la accionante
- Fragmento 12