Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.4.
II.4. El Coordinador de Procesos Judiciales y Defensa Universitaria de la UAP, a través de nota de 25 de marzo de 2015, contestó al memorial de solicitud de 6 de febrero de la accionante, indicando que por Estatuto Orgánico de la UAP no se puede dar una respuesta a su pedido, ya que son instancias colegiadas presididas por las máximas autoridades; en consecuencia le instó acuda a las autoridades correspondientes para el tratamiento de su asunto, asimismo, sobre el pago de sueldo y entrega de su boletas, acuda al Director Administrativo y Financiero de la Institución (fs. 73).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya tenemos la respuesta que todavía no es de conocimiento de la accionante
- Fragmento 12