SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III.2. Análisis del caso concreto

           De los antecedentes procesales, se constata que el Vicerrector de la Casa de Estudios Superiores de Pando, mediante memorando 60/97, designa a la impetrante de tutela como Responsable de laboratorio química y bilogía de la UAP; de la misma manera, por memorando 70, la autoridad universitaria de aquel entonces, nombra a Elizabeth Julieta Ponz Sejas Encargada de laboratorio y Docente de la asignatura microbiológica y bioquímica de la referida Universidad; empero, el 3 de marzo de 2015, cuando se constituyó en su fuente de trabajo a desarrollar sus actividades cotidianas, se da cuenta que en el registro biométrico había sido eliminada su huella dactilar, determinación que fue asumida por las autoridades de la UAP; por lo que considera que se ha lesionado su derecho de petición; es decir, la autoridad demandada mediante Resolución 168/2014 deja sin efecto su designación a tiempo completo, misma que homologa la Resolución CAU 059/2014, a través de las cuales se le comunica que a partir de esa fecha debe desarrollar sus actividades y recibir remuneración exclusivamente de las asignaturas que le corresponde como Docente titular de la UAP, por ello es que la accionante efectúa sus reclamos mediante memoriales ante el Rector demandado en protección de su fuente laboral alegando que la medida asumida por esta autoridad lesiona su derecho a la petición.