SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de marzo de 2015, cursante a  fs. 78 y vta., concedió la tutela solicitada, fundamentando su decisión de la siguiente manera: i) El art. 24 de la CPE, establece que “toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta, para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; ii) Del  informe presentado por el Rector de la UAP, de acuerdo a procedimiento administrativo, se encuentra dentro de plazo para dar respuesta a los memoriales presentados, iii) Sobre el derecho de petición, éste tiene como única y exclusiva finalidad la obtención de una respuesta rápida y oportuna; por tanto, el principio de subsidiariedad no opera para el  derecho de petición; y, iv) Si el Rector se consideró incompetente, debió dar respuesta en ese sentido a los memoriales presentados por la accionante; además, pidió la revisión de las Resoluciones administrativas H.C.U. 168/2014, C.A.U. 059/2014 y A.C.B.N 052/2014 y la entrega de las boletas de pago; de las pruebas presentadas no se evidencia una respuesta a su petición y considerando la fecha de presentación de las solicitudes que aún no han obtenido una respuesta, se concluye que es evidente la violación del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE.