Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
Fragmento 12
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 25 de marzo de 2015, cursante a fs. 78 y vta., pronunciada por los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada conforme lo dispuesto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.El derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela. Jurisprudencia reiterada
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’.
- Fragmento 9
- III.2. Análisis del caso concreto
- ya tenemos la respuesta que todavía no es de conocimiento de la accionante
- Fragmento 12