SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

concedió

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 133 a 134 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la desocupación inmediata de los terrenos ocupados arbitrariamente por los demandados y avasalladores, sea con el auxilio de fuerza pública, librándose a este fin el mandamiento de desapoderamiento. El cese de los hechos denunciados, la prohibición de ingreso a la comunidad campesina y parcelas “Nueva Esperanza 12 de julio”, la reposición del cercado del alambre perimetral, ordenando igualmente el pago de costas por parte de los demandados; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional prescindiendo de su carácter subsidiario debe brindar tutela ante acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares. No obstante la notificación a los demandados no se presentaron en audiencia  por lo que no hay nada que considerar de su parte; b) De los datos del cuaderno procesal se evidencia los títulos de propiedad de la copropiedad de Miguel Carrillo Peralta, Eufemia Jara de Chávez, Dolly Molina de Egüez, José Velasco de la Barra y Denisse Vargas Bazán, inscrita en las oficinas de Derechos Reales el 12 de octubre de 1993, registrado bajo la partida computarizada 010160023 y registro matricula computarizada 7.11.2.03.0003080; c) La comunidad “Nueva Esperanza 12 de julio” se encuentra en el fundo rustico “Nuevo Horizonte”, los comunarios tienen el consentimiento de su propietario Miguel Carrillo Peralta para habitar en dicho predio, evidenciándose el avasallamiento perpetrado queda expedita la vía procesal constitucional para la reclamación y reivindicación de los derechos supuestamente vulnerados; y, d) La jurisprudencia constitucional ha establecido que no obstante el principio de subsidiariedad se debe otorgar tutela cuando por razones de tiempo, acudir a los procedimientos ordinarios, podría resultar tardía la protección reclamada, cuando debe hacérsela con la inmediatez que se requiere a fin de evitar la irreparabilidad de los daños ocasionados por el acto ilegal, que en merito a las pruebas presentadas por la parte accionante es atendible la tutela solicitada.