SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que su representado es una persona dedicada a la agricultura y ganadería, propietario del predio agrícola ganadero “Nuevo Horizonte” ubicado en el cantón San Julián, provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz, con matricula 7.11.2.03.0003080, y una superficie de 13.814.013672 ha., que autorizó a todos los habitantes de la comunidad ”Nueva Esperanza 12 de julio” vivir en dichos fundos.
Ocurre que el 27 de octubre de 2014 Guinter Netzlaff, Ciro Peña Viveros y Sara Esther de los Ríos Fernández, ingresaron ilegalmente a la comunidad “Nueva Esperanza 12 de julio” ubicada en los terrenos de Miguel Carrillo Perales acompañados de guarda espaldas, policías y de aproximadamente cuarenta personas indicando que tenían mandamiento de desapoderamiento contra su mandante, que jamás exhibieron; llevaban armas de fuego, arrojaron piedras y gases contra los comunarios ingresando a la fuerza y con violencia, destruyeron las viviendas de los habitantes del lugar, causándoles graves daños físicos y psicológicos, removieron la tierra que fue sembrada para estaquearla. Paralelamente, otro grupo de personas, con un tractor, destruyó el alambrado perimetral, se llevaron las calaminas y alambrados, además de varias cosas que tenían en sus casas como dinero, camas, garrafas, animales, quemaron sus ropas, colchones y objetos personales.
De este modo los comunarios y habitantes fueron expulsados de sus hogares para refugiarse en el monte, dejando sus parcelas con mucho dolor, llanto y el temor de perder la vida ante semejantes amenazas que no han cesado. Sumándose a estos destrozos el de los reservorios de agua de consumo diario de las familias; hechos ante los cuales presentaron denuncia al Ministerio Público el 13 de noviembre de 2014, encontrándose el caso 217/2014 a cargo del Fiscal de Materia Walter Antezana Lora; recurrieron también a Derechos Humanos, verificándose que los avasalladores no tenían ninguna documentación u orden para sacarlos del lugar, menos acreditaron derecho propietario alguno, no obstante pusieron gente armada en el lugar el 20 de diciembre de 2014 que no los dejan ni si quiera transitar por los caminos vecinales aledaños a la comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad y su protección directa e inmediata al margen del principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR