SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
Fragmento 12
De acuerdo a lo expresado precedentemente y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical (de los particulares frente al Estado) como horizontal (de los particulares frente a otros particulares) de los derechos fundamentales, frente a esos actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho. En ese entendido, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0998/2012 de 5 de septiembre, desarrolló jurisprudencialmente las siguientes subreglas procesales de activación de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho, reafirmando algunas que ya estaban establecidas en nuestra tradición jurisprudencial, como la prescindencia o flexibilización del principio de subsidiariedad, las que sin embargo, a partir del principio de comprensión efectiva que manda el Código Procesal Constitucional en su art. 3 numeral 8, en el desarrollo de la argumentación jurídica de las resoluciones constitucionales, se pasan a sistematizar de la siguiente forma:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad y su protección directa e inmediata al margen del principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR