SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

Fragmento 12

           De acuerdo a lo expresado precedentemente y dentro del alcance de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical (de los particulares frente al Estado) como horizontal (de los particulares frente a otros particulares) de los derechos fundamentales, frente a esos actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho,  la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho. En ese entendido, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0998/2012 de 5 de septiembre, desarrolló jurisprudencialmente las siguientes subreglas procesales de activación de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho, reafirmando algunas que ya estaban establecidas en nuestra tradición jurisprudencial, como la prescindencia o flexibilización del principio de subsidiariedad, las que sin embargo, a partir del principio de comprensión efectiva que manda el Código Procesal Constitucional en su art. 3 numeral 8, en el desarrollo de la argumentación jurídica de las resoluciones constitucionales, se pasan a sistematizar de la siguiente forma: