SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III.
El accionante por intermedio de su representante, quien a su vez es miembro de la comunidad “Nueva Esperanza 12 de julio”, considera vulnerados sus derechos y garantías constitucionales a la vida, a la salud, a la seguridad, a los servicios básicos de agua, a la libertad de residencia, vivienda e inviolabilidad de domicilio, al trabajo, a la propiedad y a la seguridad jurídica, emergente de las medidas y vías de hecho ejercidas en contra de los habitantes de la comunidad “Nueva Esperanza 12 de julio” asentados en el fundo “Nuevo Horizonte” con autorización de su legítimo propietario; toda vez que fueron despojados no solo del lugar donde habitaban sus familias sino de todos los bienes y enseres que poseían, privándolos además de los sembradíos y cosechas que tenían en esos predios, así como del agua de sus reservorios; avasallamiento que no responde a orden de autoridad competente alguna pues fue efectuada ilegal y arbitrariamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad y su protección directa e inmediata al margen del principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR