SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III.4. Otras consideraciones
Finalmente, cabe hacer referencia a la inobservancia de lo previsto en el art. 129.IV de la CPE y el art. 38 del CPCo, respecto a la dilación en la remisión del expediente; toda vez que no obstante que la acción de amparo constitucional cuya audiencia a efectos de su consideración y resolución se celebró el 30 de abril de 2015; dicho expediente fue recibido en este Tribunal recién el 3 de julio del mismo año; es decir, después de más de dos meses de su conclusión; evidenciándose de ello una dilación injustificable en su envío; en desconocimiento que esta garantía constitucional es de carácter sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones ilegales, obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia. Aspectos que deben ser tomados en cuenta en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento, a fin de evitar dilaciones que vayan agravar la situación de los afectados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad y su protección directa e inmediata al margen del principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR