SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III.4. Otras consideraciones

           Finalmente, cabe hacer referencia a la inobservancia de lo previsto en el art. 129.IV de la CPE y el art. 38 del CPCo, respecto a la dilación en la remisión del expediente; toda vez que no obstante que la acción de amparo constitucional cuya audiencia a efectos de su consideración y resolución se celebró el 30 de abril de 2015; dicho expediente fue recibido en este Tribunal recién el 3 de julio del mismo año; es decir, después de más de dos meses de su conclusión; evidenciándose de ello una dilación injustificable en su envío; en desconocimiento que esta garantía constitucional es de carácter sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones ilegales, obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia. Aspectos que deben ser tomados en cuenta en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento, a fin de evitar dilaciones que vayan agravar la situación de los afectados.