Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
II.4.
II.4. Se tienen las certificaciones expedidas por autoridades administrativas y comunitarias de la región, concretamente la extendida por el Corregidor de la comunidad “Villa Victoria”, de 25 de noviembre de 2014; el Presidente de la “Central 13 Villa Vede” (sic), de 20 de noviembre de 2014; y, del Ejecutivo de la Federación intercultural Villa Paraíso Sur, de 22 de noviembre de 2014, todas ellas referidas a los hechos acontecidos en el avasallamiento de la que fue objeto la comunidad “Nueva Esperanza 12 de julio” (fs. 29 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad y su protección directa e inmediata al margen del principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Sobre los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR