SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

1)

Fernando Víctor Salazar Patzi, Director General Ejecutivo de la Caja de Salud de Caminos y R.A., presentó el informe escrito cursante de fs. 257 a 259, señalando: 1) La accionante nunca contó con ítem, toda vez que, el 2009, fue personal a contrato, con plazo del 12 de enero al 10 de abril, ambos del año referido; no siendo cierto tampoco que, ganaba Bs4200.- como haber mensual, conforme acreditarían los cheques y comprobantes de contabilidad adjuntados a su informe; 2) Al momento de reincorporar a la impetrante de tutela, se le asignó un contrato de consultoría en línea, aceptando ella dicha situación, conforme se constata del memorial que presentó el 16 de enero de 2014; sin que la institución que preside la hubiera obligado a consentir el mismo, a más que posteriormente, se le asignó el ítem 01-25, con un sueldo de Bs2732.-, monto mayor al que percibió en enero, febrero, marzo y abril de 2009; 3) Antes que finalizará el contrato de la accionante, en abril de 2009, no contó nunca con el bono de riesgo profesional; por cuanto, éste es únicamente cancelado al personal con ítem, de acuerdo al presupuesto emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y ella era personal a contrato, estando en la actualidad recibiendo dicho beneficio, precisamente por haber sido asignada al ítem precitado; 4) La accionante arguyó en toda su demanda tutelar, una serie de falacias, no respaldadas por documentación idónea; no habiendo acreditado siquiera, la supuesta negativa en su atención médica cuando se encontraba embarazada, por cuanto, estaba con contrato de consultoría en línea, el que, reitera, aceptó “sin que se le hubiere obligado”; habiéndole reiterado en numerosas oportunidades que se acoja al seguro voluntario, al cual no se suscribió, pese a que, la Caja de Salud de Caminos y R.A., implementó este seguro para cumplir con uno de los mandatos esenciales de la Norma Suprema, que es resguardar el derecho a la salud de todos sus trabajadores; por lo que, la accionante no puede alegar que la institución no cumplió con las normas laborales, ya que a la fecha trabaja en la entidad percibiendo su sueldo normalmente conforme se evidencia de las planillas de cancelación de junio de 2015; 5) Con referencia a la remuneración justa que aduce la accionante en su demanda tutelar, la entidad se rige conforme a la escala salarial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, normada mediante Resolución Ministerial (RM) 352 de 25 de mayo de 2015; documento que evidencia que el sueldo máximo de una enfermera auxiliar es de Bs3713.- (tres mil setecientos trece bolivianos), de acuerdo a su antigüedad; aspecto que debe ser cumplido por la Caja de Salud de Caminos y R.A.; y, 6) Conforme a la documentación que adjunta, se advierte que no existió despido indirecto, siendo que, reitera, la accionante nunca percibió el salario mensual de Bs4200.-, sino de acuerdo a lo corroborado, mucho menor a dicha suma; buscando la impetrante de tutela, “burlar” la ley, con el fin de perjudicar a la entidad que representa. Solicitó se declare la “improcedencia” de la acción de tutela presentada.