SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

i)

En audiencia, los abogados apoderados de la autoridad demandada, adicionaron en relación a los argumentos vertidos por éste en su informe, lo siguiente: i) La Caja de Salud de Caminos y R.A., es un ente gestor de salud que se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Salud; y, lo relativo a aspectos administrativos y financieros, bajo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, siendo el ente rector el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES); advirtiendo dentro de su estructura, cuatro modalidades de trabajadores: Los con ítem, amparados en todos sus derechos laborales por la Ley General del Trabajo; los consultores laborales, cuyos ítems duran un tiempo definido de trabajo; los consultores en línea, que son externos y por ende, no se encuentran regulados por la Ley precitada; y, finalmente, los consultores civiles, que son pagados de acuerdo a sus servicios; ii) La accionante trabajaba en la institución inicialmente como consultora de línea y posteriormente, como consultora civil, características que determinan una relación externa con la entidad; no obstante, después de ser destituida, habiendo acudido a la judicatura laboral, ésta ordenó su reincorporación al mismo cargo y con igual salario al que percibía, siendo importante hacer notar que, el salario que pretendía correspondía a la sumatoria de los últimos tres, lo que demuestra que nunca recibió el monto de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) mensual; iii) Ante las Resoluciones judiciales dictadas, no pudiendo hacer caso omiso de las mismas, y ante la imposibilidad técnica, “no de mala voluntad”, ante la carencia de ítems; se ofreció a la accionante, una consultoría en línea, “pero asimismo no (estaban) cumpliendo lo que la Juez (les) decía que era con ítem”; habiendo obrado en ese sentido posteriormente, ante una vacancia que fue cubierta por la impetrante de tutela; y, iv) En el momento en que se encontraba en etapa de gestación, la accionante estaba como consultora en línea; por lo que, se hallaba constreñida a afiliarse a un ente gestor, como “gestión de ella como trabajadora en línea”, siendo obligación de la entidad únicamente velar por su seguridad; cuestión que al no ser cumplida, ameritó a que después se le cobrará la atención realizada por su estado de maternidad; aspecto que responde a lo que determina el Derecho Administrativo y la Ley de Administración y Control Gubernamentales, porque no gozaba de su seguro, siendo cuestión diferente que la entidad hubiera negado ese derecho a un trabajador con ítem, lo que sí atentaría contra la normativa existente.