SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
i)
En audiencia, los abogados apoderados de la autoridad demandada, adicionaron en relación a los argumentos vertidos por éste en su informe, lo siguiente: i) La Caja de Salud de Caminos y R.A., es un ente gestor de salud que se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Salud; y, lo relativo a aspectos administrativos y financieros, bajo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, siendo el ente rector el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES); advirtiendo dentro de su estructura, cuatro modalidades de trabajadores: Los con ítem, amparados en todos sus derechos laborales por la Ley General del Trabajo; los consultores laborales, cuyos ítems duran un tiempo definido de trabajo; los consultores en línea, que son externos y por ende, no se encuentran regulados por la Ley precitada; y, finalmente, los consultores civiles, que son pagados de acuerdo a sus servicios; ii) La accionante trabajaba en la institución inicialmente como consultora de línea y posteriormente, como consultora civil, características que determinan una relación externa con la entidad; no obstante, después de ser destituida, habiendo acudido a la judicatura laboral, ésta ordenó su reincorporación al mismo cargo y con igual salario al que percibía, siendo importante hacer notar que, el salario que pretendía correspondía a la sumatoria de los últimos tres, lo que demuestra que nunca recibió el monto de Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) mensual; iii) Ante las Resoluciones judiciales dictadas, no pudiendo hacer caso omiso de las mismas, y ante la imposibilidad técnica, “no de mala voluntad”, ante la carencia de ítems; se ofreció a la accionante, una consultoría en línea, “pero asimismo no (estaban) cumpliendo lo que la Juez (les) decía que era con ítem”; habiendo obrado en ese sentido posteriormente, ante una vacancia que fue cubierta por la impetrante de tutela; y, iv) En el momento en que se encontraba en etapa de gestación, la accionante estaba como consultora en línea; por lo que, se hallaba constreñida a afiliarse a un ente gestor, como “gestión de ella como trabajadora en línea”, siendo obligación de la entidad únicamente velar por su seguridad; cuestión que al no ser cumplida, ameritó a que después se le cobrará la atención realizada por su estado de maternidad; aspecto que responde a lo que determina el Derecho Administrativo y la Ley de Administración y Control Gubernamentales, porque no gozaba de su seguro, siendo cuestión diferente que la entidad hubiera negado ese derecho a un trabajador con ítem, lo que sí atentaría contra la normativa existente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Resolución de rechazo de la acción
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II
- Fragmento 26
- Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 33
- III.2.1. De la protección a la mujer embarazada y del progenitor en el marco de lo establecido en la Ley Fundamental
- Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos pre natal y posnatal
- III.2.2. Abstracción del principio de subsidiariedad
- ante la protección de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, precisando que en estos casos, no es exigible agotar los medios de defensa, por cuanto en dichas problemáticas no solamente se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios de la impetrante y del ser en gestación o ya nacido, que es la vida, la salud y la seguridad social, cuya tutela no puede supeditarse a otros recursos o vías administrativas
- Fragmento 38
- el requisito formal de dar aviso a su empleador acerca de su estado de gravidez, sin el cual no existiría la protección estatal en lo que respecta a su inamovilidad laboral, carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y a la salud de la madre y el menor, ya que con una fuente laboral, al menos se asegurará a la madre el poder agenciar los medios necesarios para proteger las necesidades más premiosas que demande el niño o niña recién nacidos
- Fragmento 40
- Del derecho a la maternidad
- la madre en estado de embarazo recibe protección especial. Debiendo al efecto, brindarle toda la atención y cuidados necesarios que le permitan el desarrollo de un embarazo normal preservando la vida del futuro ser. En secuela, si la madre no recibiera un apoyo específico, su embarazo podría verse gravemente afectado, en inobservancia de la protección integral que la sociedad y el Estado están constreñidos a otorgarle
- Los fundamentos constitucionales de la protección a la mujer embarazada deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos
- las personas que no han nacido aún,
- maternidad
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares
- todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- Fragmento 48
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo