SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

II

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a un trato igualitario y no discriminatorio, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la inamovilidad por estado de gestación, a la maternidad segura, al pago de beneficios de subsidios prenatales y otros, y a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; por cuanto, al haber sido retirada de su fuente de trabajo, como auxiliar de enfermería de la Caja de Salud de Caminos y R.A., en 2009, pese a que contaba con fuero sindical por las gestiones 2008 a 2010, acudió a la judicatura laboral, misma que por Auto de Vista 116/2012, dispuso su reincorporación a iguales labores que desarrollaba antes de su desvinculación, más la cancelación de sus sueldos devengados y demás derechos colaterales; determinación que la entidad demandada se negó a cumplir en reiteradas oportunidades, invocando la inexistencia de ítems y otros; procediendo posteriormente a contratarla a través de una “absurda” consultoría en línea, habiendo reclamado aquello oportunamente a la Jueza laboral, siendo que no se observaba fehacientemente los fallos dictados en la jurisdicción ordinaria. Precisa que, a mucha insistencia, el 7 de octubre de 2014, recién se le entregó el memorándum J.N.P. 122/2014, asignándole el ítem 01-25; no obstante, no se consignó el haber básico que percibiría; empeorándose su situación al advertir al momento de cobrar su sueldo, la disminución de su salario en un 40%, y, en igual sentido, de los bonos y otros beneficios que le correspondían. Finalmente, indica que, todos los actos ilegales denunciados, se agravaron ante su estado de embarazo, que fue puesto a conocimiento de la institución demandada de forma oportuna en agosto de 2014; siendo su gestación de alto riesgo, sin que se hubiera procedido a cancelarle los beneficios relativos a los bonos de prenatalidad y otros, intentando incluso cobrarle por la atención médica anterior al nacimiento que recibió, en desmedro de la maternidad segura protegida por la Ley Fundamental.