SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

II.10.

II.10.  Por Auto de 13 de agosto de 2014, la autoridad judicial, nuevamente dispuso el cumplimiento del Auto de Vista 116/2012, fundamentando que dicha decisión dispuso la reincorporación de la accionante a su fuente de trabajo en las mismas funciones que desempeñaba hasta antes de su desvinculación laboral, así como el pago de sus sueldos devengados y demás derechos colaterales por el periodo restante como Dirigenta sindical; es decir, hasta enero de 2010, tomando en cuenta que se evidenció la existencia de una relación laboral bajo las características esenciales establecidas por la Ley General del Trabajo, no siendo permisible suscribir contrato alguno en forma contraria a la normativa laboral ni “imponer condiciones inaceptables y deprimentes para la trabajadora a momento de reasumir funciones”; teniendo la trabajadora derecho a ser restituida y gozar de un seguro social, de acuerdo a lo previsto en el art. 45 de la CPE (fs. 78 y vta.). Por Auto de 18 de septiembre de igual año, se conminó reiteradamente y expidió mandamiento de apremio contra el representante legal de la entidad demandada, a efectos que otorgue el ítem correspondiente a la impetrante de tutela, al haberse evidenciado que por los contratos existentes con anterioridad, constaba una relación laboral indefinida conforme a la papeleta de pago cursante “a fs. 69 de obrados” (fs. 120).