SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

           Al respecto, de la revisión de la documentación y Conclusiones detalladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, efectivamente, tal y como denuncia la accionante, pese a que acudió a la judicatura laboral demandando su despido intempestivo que no consideró que gozaba de fuero sindical, logrando la emisión del Auto de Vista 116/2012, por parte de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ordenó que existiendo una relación obrero-patronal con todas las características establecidas en el DS 28699, y el fuero sindical alegado, compelía su restitución con ítem en el mismo cargo que ocupaba en ocasión de su desvinculación, al no haberse seguido contra ella ningún proceso interno de desafuero sindical que ampare el despido citado; la Caja de Salud de Caminos y R.A., representada por su Director Ejecutivo, se rehusó en numerosas oportunidades a cumplir dicha determinación, alegando entre otros, la inexistencia de ítems; cuestión que no constituía un justificativo válido para no observar decisiones asumidas en sede judicial.

           Dicha negativa, se reitera, se produjo repetidamente pese a los numerosos memoriales que cursó la impetrante de tutela, pidiendo el cumplimiento de las conminatorias dictadas por la autoridad judicial laboral; quien incluso, las expidió bajo alternativa de expedir mandamiento de apremio, siendo éste posteriormente librado, ante la persistente denegación de obrar en el sentido determinado por el Auto de Vista 116/2012. Por otra parte, se comprueba que, en un evidente incumplimiento al fallo citado, la entidad demandada suscribió con la ahora accionante, un contrato administrativo de servicios de consultoría de línea por el período comprendido entre el 7 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2014; lo que motivó a que, la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social pronuncie el Auto de 13 de agosto de 2014, ante los memoriales presentados por la accionante denunciando aquello, señalando expresamente que no resultaba permisible suscribir contratos contrarios a la normativa laboral ni imponer condiciones inaceptables y deprimentes a la trabajadora a momento de reasumir sus funciones, teniendo la mencionada, derecho a gozar de un ítem en mérito a las Resoluciones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada y a tener asimismo, un seguro social, en el marco de lo previsto por el art. 45 de la Ley Fundamental; librándose mandamiento de apremio, por Auto de 18 de septiembre de ese año, a efectos que el demandado, asigne ítem a la accionante; aspecto que ameritó que, se emita el memorándum J.N.P. 122/2014, en octubre de 2014, concediendo recién el ítem impuesto.

           No obstante lo señalado, esta Sala advierte por otra parte que, efectivamente, tal y como comprueban las papeletas de pago detalladas en la Conclusión II.15 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se canceló a la impetrante de tutela un monto menor a Bs4200.-, como haber básico; en detrimento nuevamente a los fallos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada; actos ilegales que ciertamente se vieron agravados, tomando en cuenta que, al momento de la reincorporación de la accionante en la entidad, en condiciones, se reitera, no dispuestas por la judicatura laboral, estando ella en estado de gestación, no se le otorgaron los beneficios y asignaciones familiares que le correspondían conforme a la maternidad segura establecida por la Constitución Política del Estado; sin observar que, incluso la autoridad judicial dispuso que al corresponder ser restituida la impetrante de tutela con ítem, debían ser cubiertos todos sus derechos relativos a la seguridad social; por lo que, al habérsela notificado con el oficio TS-389/14, por el que, se le comunicó tener cuentas pendientes por atención médica que recibió como paciente, dado su embarazo; se cometió un nuevo exceso en detrimento y total vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y los de su hijo, que nació el 12 de enero de 2015, poniendo incluso en riesgo su salud y vida por la falta de otorgamiento de los beneficios y asignaciones precitadas, en desconocimiento de lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

           Ahora bien, efectuadas las consideraciones anteriores, corresponde señalar que, tal y como dispuso el Tribunal de garantías, al conceder inicialmente en parte la tutela pedida por la accionante, en sentido que, al haber sido ya ésta reincorporada en sus funciones con ítem, habiendo recibido también la liquidación por sus salarios devengados conforme dispuso la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, en la liquidación cursante a fs. 50, restando la cancelación de las asignaciones familiares que le fueron incumplidas y que le correspondían conforme a ley; esta Sala concluye que debe confirmarse tal decisión, con la modificación y ampliación que, al haberse cumplido sólo en parte los fallos emitidos en la judicatura laboral, incumbe también que la entidad demandada, la observe de manera íntegra, tomando en cuenta que, no siendo permisible el contrato de consultoría que, la accionante pese a suscribirlo lo impugnó reiteradamente a la autoridad judicial, siendo que le correspondía la asignación del ítem respectivo, se le deberán cancelar también todos los derechos y prerrogativas inherentes a éste; así como velar porque su reincorporación, ya efectivizada, se cumpla en las mismas funciones e igual salario al que percibía, más aun si se considera que por su estado de gestación y posterior nacimiento de su hijo, éste no podía sufrir reducciones en desmedro de sus derechos fundamentales como madre trabajadora de un hijo menor a un año de edad.