SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2009, en ocasión en que se desempeñaba como auxiliar de enfermería de la Caja de Salud de Caminos y R.A., con ítem y haber básico mensual de Bs4200.- (cuatro mil doscientos bolivianos), gozando asimismo de otros beneficios como ser, los bonos de riesgo profesional y refrigerio, seguro social y otros; fue elegida como Dirigenta Sindical; empero, el 10 de abril de ese año, se la retiró de su fuente de trabajo, por lo que, tuvo que recurrir a la judicatura laboral, ante las constantes negativas de los personeros de la entidad para lograr su reincorporación; habiéndose emitido los Autos de Vista “114/2012” -lo correcto es 116/2012- de 18 de mayo y el Auto Supremo 238 de 13 de mayo de 2013, por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y por la Sala Social Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, ordenando su restitución a las mismas labores que desarrollaba en la institución, antes de su desvinculación, a más de la cancelación de sus sueldos devengados y demás derechos colaterales.

Añade que, radicado el proceso nuevamente en el Juzgado Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, en octubre de 2013; y, notificados los personeros de la Caja de Salud de Caminos y R.A., con las decisiones asumidas en la jurisdicción ordinaria, se negaron de manera reiterada a cumplirlas aduciendo la inexistencia de ítems, lo que incluso ameritó la expedición de una orden de apremio contra el ahora demandado, a efectos que observe la determinación relativa a su reincorporación laboral. No obstante, en “una franca desobediencia a Órdenes Judiciales, y a regañadientes” (sic), se procedió a contratarla a través de una absurda consultoría en línea, con el mismo haber mensual, pero sin los bonos que percibía, ni seguro social, o el pago de aguinaldos y el incremento salarial del 10% de carácter retroactivo que le correspondía conforme al art. 2.I y II del Decreto Supremo (DS) 1988 1 de mayo de 2014; situación que persistió pese a todos sus reclamos, y a la nueva orden de apremio expedida contra el representante legal de la entidad, para que cumpla las decisiones asumidas en la judicatura laboral.

Precisa que, el 7 de octubre de 2014, después de un año de haberse notificado con la decisión de reincorporación a la entidad representada por el ahora demandado, se le otorgó el memorándum 122/2014, asignándole el ítem 01-25, sin especificar el monto que percibiría como haber mensual; aspecto que hizo conocer a la autoridad judicial laboral, quien únicamente dispuso “con conocimiento a la otra parte”; empeorando su situación en lesión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, toda vez que, al momento de cobrar su sueldo correspondiente a octubre de 2014, advirtió que se le redujo el mismo en un 40%; es decir, de Bs4200.- a Bs2732.- (dos mil setecientos treinta y dos bolivianos), lo que conllevaba un despido indirecto en el marco de lo dispuesto por el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937. Adicionalmente a lo señalado, se le redujo también el monto que percibía como concepto de bono de riesgo profesional, que al momento de su despido en abril de 2009, era de Bs900.- (novecientos bolivianos), asignándole únicamente la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos); es decir, el 50% menos de lo que el resto de empleados percibía por el mismo, incurriendo en hechos de discriminación, a más que antes de octubre, no se le pagó ese beneficio; ocurriendo igual situación con el bono de refrigerio. Por otra parte, no se le canceló el incremento salarial del 10% ordenado por el art. 2.I y II del DS 1988, que debía pagarse de manera retroactiva a enero de 2014; ni el doble aguinaldo, que por mandato de los arts. 1, 2 y 3 del DS 1802 de 20 de noviembre de 2013, ampliado por su similar 2196 de 26 de noviembre de 2014, debía ser solventado en forma obligatoria; desconociendo así el demandado, normas que por jerarquía del art. 410 de la Ley Fundamental, eran de cumplimiento forzoso.

Finalmente indica que, todos los actos ilegales que denuncia, se agravaron ante su estado de embarazo, que fue comunicado debidamente a las autoridades de la Caja de Salud de Caminos y R.A., en agosto de 2014; gestación que tenía características de alto riesgo, situación que no fue considerada, no habiéndole cancelado siquiera los beneficios relativos a los bonos de pre natalidad y otros, que le eran inherentes; comunicándole incluso por nota TS-389/14 de 17 de diciembre de 2014, emitida por la entidad, que su persona era deudora de la suma de Bs1061,50.- (mil sesenta y un 00/50 bolivianos), por concepto de atención médica prenatal que recibió durante su embarazo, en franca vulneración de la maternidad segura que otorga la Constitución Política del Estado a las mujeres en dicha realidad; aspecto que emergió de la falta de filiación como asegurada al sistema de seguridad social, a partir de su reincorporación; es decir, enero de 2014; negligencia que repercutió en desmedro de sus intereses y derechos fundamentales, faltando a los cuidados y asistencia especiales que merecía.